REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 148°. Exp. 7832-07
El ciudadano RAMON VEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 558.196, domiciliado en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.389, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 4, folio 4 vuelto, de fecha 23 de Febrero de 1.952; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “RAMON HERMENEGILDO VEGAS”, siendo lo correcto “RAMON VEGA SANTANA”
La solicitud se admitió acordándose que publicar un Edicto por la prensa.
Consignado como fue en fecha 01-08-07 el Edicto publicado en el diario “El Caroreño”, transcurrió el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud, acordándose la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 19-09-07.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio del ciudadano RAMON VEGA SANTANA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del solicitante como “RAMON VEGA SANTANA”, quedando sin efecto “RAMON HERMENEGILDO VEGAS”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Febrero de 2.008. Años 197º y l48º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-08, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Exp. 7832-07/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR