REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3184-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.848.648, domiciliado en la Población de Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina y comedor; construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de zinc; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector San Juan de la Población de Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee un área global de UN MIL CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.004,40 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (88,02 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa solar de Marina Vásquez; SUR: Calle sin nombre; ESTE: Camino vecinal; y OESTE: Casa solar de Pastor Sánchez, invirtiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARISELA CRESPO y GERMAN CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.639.537 y 17.019.924, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL EDUARDO SANCHEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 150-2008, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Sol. 3184-08/mdeu.4
Abg. LAURA MARINA JUAREZ