REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3148-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN CARLOS CARRASCO CAMPBELL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 17.343.127, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías situadas en el Barrio Manzanare, Carrera 19 Alirio Díaz de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; constituidas por una casa compuesta por dos (2) habitaciones, un (1) baño, (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro cubierto de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (71,69 Mts.2); y un área global de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (401,79 Mts.2); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 19 Alirio Díaz que es su frente; SUR: Quebrada; ESTE: Parcela 140-10-02; y OESTE: Parcela 140-10-06; invirtiendo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000), en su construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GEOVANNY JOSE CAMACARO SIRA y JESUS RAFAEL LOPEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.765.716 y 18.654.465, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JEAN CARLOS CARRASCO CAMPBELL, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 147-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 3148/RAM/mdeu/4.