REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3201-08
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA ANTONIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.802.215, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA E. DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.293, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con estructura de concreto, estructura del techo de hierro con cubierta de tabelón, paredes de bloques de concreto, friso liso, piso de baldosas de arcilla, ventanas y puertas de hierro, baño completo; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 02D México entre Calles 33 Parapara y 33 A Los Mangos, Urbanización Santa Rita de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una extensión general de UN MIL TREINTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (1.030,12 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (99,20 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Calle 33 Parapara; SUR: Calle 33 A Los Mangos; ESTE: Avenida Estadium 03 A y; OESTE: Carrera México 02D; en las cuales invirtió la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.038.969,49) o Bs.F 9.038,96949, en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MATIAS ENEDINO DOMINGUEZ y LISBETH COROMOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.913.814 y 14.638.962, respectivamente, el primero de éste domicilio y el segundo domiciliado en Puricaure, vía Lara Zulia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRAIDA ANTONIA CRESPO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 149-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 3201-08/RAM/mdeu/4.
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