REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3078-07
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILI CHIQUINQUIRA PEREIRA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 9.851.300, domiciliada en el sector Las Palmitas, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit y piso de cemento pulido; construidas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Araguaney de la Población de Las Palmitas, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (344,56 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (45,37 Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Casa de Judith Crespo; SUR: Casa solar de Ramona Nieves; ESTE: Casa solar de Ricardo Salas y; OESTE: Calle Araguaney; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo) o VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 24.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ISABEL TERESA ALVAREZ DE ARISPE y NAYIBET MARISELA MUJICA DE VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.382.171 y 11.699.960, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARILI CHIQUINQUIRA PEREIRA RIERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 149º.-
El Juez Titular,


Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 144-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 3078/RAM/mdeu/4.