REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 149°.
Expediente Nº 8030-08
La ciudadana ISABEL TERESA ALVAREZ DE ARISPE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.382.171, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA DI MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.951, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 12, de fecha 29 de Marzo de 1.959, por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “YSABEL TEREZA”, siendo lo correcto “ISABEL TERESA” y el nombre de su cónyuge como “ARTURO ANTONIO”, siendo lo correcto “BERNABE ARTURO” .
La solicitud se admitió acordándose requerir datos filiatorios, actas de nacimiento y fe de bautismo de los cónyuges y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y los recaudos consignados, quedaron plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISABEL TERESA ALVAREZ DE ARISPE y BERNABE ARTURO ARISPE QUERO, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente los nombres de los contrayentes como “ISABEL TERESA” y “BERNABE ARTURO”, quedando sin efecto “YSABEL TEREZA” y “ARTURO ANTONIO”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Febrero de 2008. Años 197º y l49º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146-2008, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
Exp. 8030-08 Abg. LAURA MARINA JUAREZ
|