REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Febrero de 2.008. Años: 197° y 148°.
Exp. Nº 8027-08
El Abogado en ejercicio HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEYLA KARINA ARROYO QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.245.099; de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 224,folio 226 vto., de fecha 21 de Junio de 1.979, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su madre como “QUERALEZ”, siendo lo correcto “QUERALES”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NEYLA KARINA ARROYO QUERALES, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de la madre como “QUERALES”, quedando sin efecto “QUERALEZ”. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Febrero de 2008. Años 197º y l48º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp. Nº 8027-08
mdeu/4.