REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3160-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO CAMACARO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.702.910, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAIMO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.693, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño; edificada con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de baldosa de arcilla, ventanas y puertas de hierros, instalaciones eléctricas internas; construida sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Tino Carrasco con calle Alirio Diaz, Barrio El Terminal de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (793,65 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (94,16 Mts); cuyos linderos son: NORTE: Quebrada; SUR: Calle Tino Carrasco que es su frente; ESTE: casa solar de Maria de Cardozo y; OESTE: Casa solar de Providencia Carrasco y casa solar de Neila Rosa; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LUCY MARGARITA NELO DE MELENDEZ y LUZMERY DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ NELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.632.193 y 15.674.213 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NANCY COROMOTO CAMACARO ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 110-2008, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Sol.Nº. 3160/RAM/mdeu/4.
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
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