REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3056-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE SUAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 10.769.807, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, del mismo domicilio, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en paredes de bloques de concreto armado, vigas de riostras con sus respectivas bases; la cual posee un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (258,83 Mts.2); edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano, ubicado en la Carrera 13-B, antes Calle San José, sector Pueblo Aparte, Código Catastral Nº 10-14-23-22-00-00.000 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Carrera 13-B, antes Calle San José que es su frente; SUR: Parcela 114-23-06; ESTE: Parcela Nº 114-23-07 y OESTE: Parcela Nº 114-23-06; en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIX RAMON CARRASCO ROJAS y IRAEL JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.925.096 y 5.924.102 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSE SUAREZ CAMACARO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 109-2008, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 3056/RAM/mdeu/4.
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