REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 2781-07
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRA ALEXANDRA ALVARADO JOVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.234.311, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación edificada con paredes de bloques de concreto techo de platabanda, piso de cemento pulido, sin ventanas, sin puertas y sin rejas; compuesta por dos (2) dormitorios y un (1) baño; construida sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Carrera 01, casa sin número, sector Roble Viejo de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; el cual posee una superficie global de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (484,67 Mts2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (35,81 Mts); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Coromoto Rodríguez; SUR: Carrera 01; ESTE: casa solar de Lesbia Hernández y; OESTE: Carrera 01 que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) o VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CRUZ ALEXANDER MOGOLLON TUA y HERIBERTO SAMUEL MOGOLLON TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.761.549 y 3.443.686 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MAIRA ALEXANDRA ALVARADO JOVO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 108-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 2781/RAM/mdeu/4.
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