REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-021810

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: ROSA ARTEAGA GUTIERREZ DE MIQUILENA, MARCOS ANTONIO MIQUILENA ARTEAGA, ADAN RAMON MIQUILENA HERNANDEZ, ALEXIS ROBERTO MIQUILENA HERNANDEZ, RAFAEL JOSE MIQUILENA ARTEAGA, TERESA DEL ROSARIO MIQUILENA ARTEAGA, LESBIA CHIQUINQUIRÁ MIQUILENA ARTEAGA, EUCLIDES ANTONIO MIQUILENA ARTEAGA, EDERWIS JESUS MIQUILENA ARTEAGA, JOSE GREGORIO MIQUILENA ARTEAGA Y MIRIAN DEL ROSARIO MIQUILENA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.098.870, 10.476.095, 3.096.816, 3.832.564, 7.498.660, 9.511.429, 9.523.625, 11.597.298, 12.700.734, 13.644.505 y 10.476.094, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TEODULO RAMON MIQUILENA, quien era venezolano, soltero, titular de cédula de identidad No. 138.049, y que falleció ab-intestato en fecha 16 de Octubre de 2007, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 683, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ELENA RODRIGUEZ BENCOMO Y ALTAGRACIA GREGORIA TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.532.201 y 7.708.493, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ROSA ARTEAGA GUTIERREZ DE MIQUILENA, MARCOS ANTONIO MIQUILENA ARTEAGA, ADAN MIQUILENA HERNANDEZ, ALEXIS ROBERTO MIQUILENA HERNANDEZ, RAFAEL JOSE MIQUILENA ARTEAGA, TERESA DEL ROSARIO MIQUILENA ARTEAGA, LESBIA CHIQUINQUIRÁ MIQUILENA ARTEAGA, EUCLIDES ANTONIO MIQUILENA ARTEAGA, EDERWIS JESUS MIQUILENA ARTEAGA, JOSE GREGORIO MIQUILENA ARTEAGA Y MIRIAN DEL ROSARIO MIQUILENA ARTEAGA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto TEODULO RAMON MIQUILENA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero