REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-001125
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07-04-06, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ANGELO ROSARIO LEMMO ADYURE Y MARIA ALEJANDRA SALAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.696.425 Y 15.447.065, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Esmuida Aranguren Arroyo, Inpreabogado No. 119.439. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 16 del expediente. En fecha 08 de Febrero del 2008 compareció la cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación del ciudadano ANGELO ROSARIO LEMMO ADYURE, quien se notificó en fecha 22 de Febrero del 2008.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANGELO ROSARIO LEMMO ADYURE Y MARIA ALEJANDRA SALAS CARRASCO, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino Parroquia Cabudare de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 15 de Marzo de 2005, anotado bajo el No. 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Febrero del dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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