REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-008835
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: EUDIO MARIO VIRGUEZ REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.387.782, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANA DEL CARMEN REA DE VIRGUEZ, ELIOMAR VIRGUEZ REA, WILFREDO JOSE VIRGUEZ REA, JOSE ABELICIO VIRGUEZ REA, WILLIAM EFRAIN VIRGUEZ REA, GERARDO AGUSTIN VIRGUEZ REA, EVARISTO VIRGUEZ REA, DILCIA INMACULADA VIRGUEZ REA, DIURANCIA DEL CARMEN VIRGUEZ REA, MARI LUZ VIRGUEZ REA, GIPSY NOHELIA VIRGUEZ REA, ANA DELIS VIRGUEZ REA, DILMARY MAYELA VIRGUEZ REA y YAILETH COROMOTO VIRGUEZ REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.067.273, 3.859.595, 4.066.605, 4.737.203, 7.305.818, 9.541.392, 5.245.691, 3.859.592, 4.722.350, 7.305.813, 7.400.298, 7.400.297, 10.849.209 y 10.849.210, respectivamente, en el cual solicitan ser declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ABELISIO VIRGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.257.359, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 22 de Julio de 1969, según consta en Acta de Defunción N°. 1525, folio 69 fte., expedida por el Registro Principal del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LUIS DARIO GARCIA MALAVER y MARIA VERONICA MATERANO GODOY, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.343.322 y 12.081.574, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ANA DEL CARMEN REA DE VIRGUEZ, EUDIO MARIO VIRGUEZ REA, ELIOMAR VIRGUEZ REA, WILFREDO JOSE VIRGUEZ REA, JOSE ABELICIO VIRGUEZ REA, WILLIAM EFRAIN VIRGUEZ REA, GERARDO AGUSTIN VIRGUEZ REA, EVARISTO VIRGUEZ REA, DILCIA INMACULADA VIRGUEZ REA, DIURANCIA DEL CARMEN VIRGUEZ REA, MARI LUZ VIRGUEZ REA, GIPSY NOHELIA VIRGUEZ REA, ANA DELIS VIRGUEZ REA, DILMARY MAYELA VIRGUEZ REA y YAILETH COROMOTO VIRGUEZ REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.067.273, 7.387.782, 3.859.595, 4.066.605, 4.737.203, 7.305.818, 9.541.392, 5.245.691, 3.859.592, 4.722.350, 7.305.813, 7.400.298, 7.400.297, 10.849.209 y 10.849.210, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ABELISIO VIRGUEZ.--------------------------------------------------------------------------------------------
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
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