REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KN04-X-2008-000007
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO que sigue PABLO JOSE CORDERO MENDOZA contra GERMAN DE JESUS MAVARE LEAL y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de continuar conociendo la presente causa por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil en virtud de haber omitido opinión en sentencia dictada en fecha 23/02/2007 por motivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA intentado por PABLO JOSE CORDERO MENDOZA contra GERMAN DE JESUS MAVARE LEAL y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, sentencia esta que fue apelada y que por decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30/11/2007 fue declarada su nulidad…..” - Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008) Años: 197° y 149°. *ml*


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,


Abg. Roger Adán Cordero