REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-020181

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 07-11-2007, el ciudadano JOVITO CRISTOBAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.305.306, debidamente asistido por el abogado Neptalí Gutiérrez Gutiérrez inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.155, presento solicitud de divorcio, contra la ciudadana: DIOSA DEL CARMEN CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.779.784 con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 19 de Noviembre del año 2.007, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 17 de Diciembre del 2007 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:-------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOVITO CRISTOBAL MARTINEZ Y DIOSA DEL CARMEN CORDERO por ante el Juzgado del Municipio San Miguel, Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de abril de 1981 anotado bajo el N° 06 en los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión procrearon una (1) hija, actualmente mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero del 2.008. Años: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc.

Abg. Mariana Moreno Izarza

*Ihp*