REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-021384

“Vistos”.-------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN PIÑERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.157 asistida por la abogada Belkys Mayela Parra Narváez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.307.696; en el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 64, del año 2007; toda vez que en la misma se incurrió en el error de invertir los nombres y los datos de los padres de la solicitante como ISAIAS ROMULO PEREZ y ROSA ELENA PORTELES DE PEREZ, de 58 años de edad el primero, y de 54 años la segunda, ambos comerciantes, de estado civil casados y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, siendo lo correcto SANTOS DE JESUS PIÑERO Y MARIA FELIPA PEREZ, de 74 años de edad el primero y 63 años de edad la segunda, de profesión jardinero jubilado y ama de casa respectivamente, de estado civil solteros y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara; así mismo, se incurrió en el error de invertir los nombres y datos generales de los padres del cónyuge de la solicitante como SANTOS DE JESUS PIÑERO Y MARIA FELIPA PEREZ, de 74 años de edad el primero y 63 años de edad la segunda, de profesión jardinero jubilado y ama de casa respectivamente, de estado civil solteros y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara siendo lo correcto ISAIAS ROMULO PEREZ y ROSA ELENA PORTELES DE PEREZ, de 58 años de edad el primero y de 54 años la segunda, ambos comerciantes, de estado civil casados y domiciliados en Barquisimeto Estado Lara. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, y partidas de nacimiento de la solicitante y su cónyuge. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana MARILIN DEL CARMEN PIÑERO PEREZ, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el los nombres y los datos correctos de los padres de la solicitante son SANTOS DE JESUS PIÑERO Y MARIA FELIPA PEREZ, de 74 años de edad el primero y 63 años de edad la segunda, de profesión jardinero jubilado y ama de casa respectivamente, de estado civil solteros y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara; y no ISAIAS ROMULO PEREZ y ROSA ELENA PORTELES DE PEREZ, de 58 años de edad el primero y de 54 años la segunda, ambos comerciantes, de estado civil casados y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara; y los nombres y los datos de los padres del cónyuge de la solicitante son ISAIAS ROMULO PEREZ y ROSA ELENA PORTELES DE PEREZ, de 58 años de edad el primero y de 54 años la segunda, ambos comerciantes, de estado civil casados y domiciliados en Barquisimeto Estado Lara; y no SANTOS DE JESUS PIÑERO Y MARIA FELIPA PEREZ, de 74 años de edad el primero y 63 años de edad la segunda, de profesión jardinero jubilado y ama de casa respectivamente, de estado civil solteros y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 64, del año 2007. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,

Abg. Mariana Moreno Izarza

OERL/Ihp.-