REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2008-000040
Vista la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana LEYDA SALERO DE MACHIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.946, de este domicilio en su propio nombre y en representación de su cónyuge ciudadano MANUEL MACHIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.500 domiciliado en España, contra la ciudadana MIRTHA MOGOLLON DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.627. Habida consideración que según lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no podrán ser admitidan demandas por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de término, mientras estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 36 ejusdem y como quiera que del instrumento fundamental de la pretensión se evidencia la existencia de una relación locativa con una duración de tres (3) años que concluyó el día 31/11/2007, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 38 de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aún se encuentra en curso dicha prórroga. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente pretensión
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.
Abg. Mariana Moreno Izarza
OERL/mm