REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2008-000149
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio por Resolución de Contrato, intentado por los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO PAGUA MÁRQUEZ y YAJAIRA ELENA VIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.662.510 y 8.843.277 de este domicilio, contra la Empresa CORPORACIÓN EMPORIO BARQUISIMETO, se observa que el monto de lo reclamado es la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F 4.615,30), se evidencia que no corresponde a la cuantía a partir de la cual son competentes los Juzgados de Primera Instancia, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los ocho a días del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197° y 148°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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