REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000345
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER ALFREDO PERDOMO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.855.715, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jacinto II, carrera 1A, entre calles 1 y 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 20 mts de fondo por 20 mts de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 1A; SUR: Se encuentra la Quebrada la Ruezga Sur; ESTE: Con inmueble que pertenece al ciudadano Juan Carlos Mata; OESTE: Con la plaza San Jacinto II. Dichas bienhechurías están constituidas por árboles frutales y ornamentales y una casa de paredes de zinc, en buenas condiciones de habitad, con techo de zinc y piso de cemento, consta de dormitorios, sala, cocina y comedor, baño y lavadero, se encuentra cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillos de madera en exelentes condiciones. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID TORREZ y EFREN RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano WILMER ALFREDO PERDOMO ANDRADE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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