REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022178

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.822.492, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6, con calle 3, casa N° 2-85, Villas del Nazareno, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para un total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 mts con terrenos ocupados por Yoleyda Escalona; SUR: En línea de 10 mts con terrenos ocupados por Omalla del Carmen Molleja, carrera 6 de por medio, que es su frente; ESTE: En línea de 20 mts con terrenos ocupados por Marta Navarro; OESTE: En línea de 20 mts con terrenos ocupados por José Bonifacio Rondón. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de una planta y con columnas y cabillas aptas para construír una segunda planta, construída con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un corredor, un porche, un garaje, un portón, cuatro puertas metálicas, cinco ventanas metálicas y totalmente cercada con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo) ó VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 26.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONNY GERARDO ALVARADO y JOSE GREGORIO ZEA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANA TERESA FLORES HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica