REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020632
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FELICIDAD MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.548.119, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 entre carreras 21 y 22, casa N° 21-52, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (687,88 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que fue o es del señor Miguel Trezza; SUR: Con terreno de 64,25 mts con casa que es o fue de la señora Amparo Cuara; ESTE: 11,20 mts con calle 11, que es su frente; OESTE: En 10,20 mts lineales con terreno ocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda que constaba en su parte principal de un porche, sala, comedor, tres habitaciones y un baño, en la parte media un porche, que es la entrada del garaje, dos habitaciones con baño y salon donde estaba la cocina y lavadero; en la parte posterior, parcialmente terminada que constaba de 9 habitaciones sencillas y una habitación con baño, tres baños adicionales, patio en mal estado con presencia de escombros; primeramente se acondicionaron las habitaciones de la parte posterior, por encontrarse inhabitables, se colocó vidrios en 7 ventanas con medidas de 1 mts por 90 cm, instalación de tres ventanas de hierro e instalación de 13 puertas de madera, limpias de escombros en el patio y luego relleno y conformación del patio con grama y plantas ornamentales, pulitura y sellado de los pisos del área posterior, construcción de 7 closets, construcción de tanque para almacenamiento de agua con capacidad para 9.000 litros e instalación de un equipo de hidroneumático, instalación de dos juegos de baños que consta de piezas de pocetas y lavamanos, acondicionamiento del área de lavandería con instalación de batea y dos jardineras internas; en la parte media, impermeabilización de techos, instalación de batea en lavandería en el área media de la vivienda, sustitución de pared divisoria en mal estado por una división de madera tipo biblioteca, incluyendo ventanal panorámico, construcción de bancos de ladrillos y concreto pulido con mediada de 2 mts por 2 mts, construcción de los pisos del área media comprendido los de dos habitaciones, dos baños, salón y porche de estacionamiento, instalación de portón metálico con ventana de vidrio, instalación de dos puertas de madera, una puerta de hierro que da al porche del estacionamiento y en la parte principal, instalación de cuatro puertas de madera, una puerta de metal, construcción de jardín principal con simbra de grama y plantas ornamentales y reconstrucción de la pared perimetral del lindero, instalación de dos pérgolas metálicas en el área del garaje y patio posterior. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) ó CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FELICIDAD MONTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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