REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-020504

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.980.776, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento Revolucionarios de Santa Barbara, El Cercado, Chirgua, sector 4, avenida 3, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 551,67 Mts.2, aproximados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 14,40 mts, con terreno ocupados; SUR: En línea de 14,80 mts, con avenida 3, que es su frente; ESTE: En línea de 21,30 mts, con Wilmer Díaz; OESTE: En línea de 25,90 mts, con José Pérez. Dichas bienhechurías las posee desde el año 2006 y tiene una medida de 16 Mts.2 aproximados y se comprende de una vivienda estructura de metal, techo de zinc, un cuarto, sala - comedor, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) ó QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA y RAFAEL RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN VIRGINIA PEREZ ROMERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica