REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-016059
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.392.825, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Indio Manaure, sector 4, Avenida Los Apamates, casa N° 64-4, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 16 mts de fondo, para un área total aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por Elida López; SUR: Con calle Los Apamates, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por María Mujica; OESTE: Con bienhechurías ocupadas por Luisa Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de un dormitorio, sala, cocina, un baño, una construcción de paredes y techo de zinc, piso de cemento, con todos los servicios públicos, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) ó QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENNIFER CRESPO y ANA ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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