REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-015134
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLEXIS MARYELIS ALVARADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.727.863, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 31 de Octubre con veredas 7 y 8 casa N 362, sector 3, Urbanización Guerrera Ana Soto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 6 mts de frente por 18 mts de fondo, para un total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno de Karina Gutierrez; SUR: Con casa y terreno de Verónica Alvarado; ESTE: Con casa y terreno de Yahermig Alvarado; OESTE: Con casa y terreno de Eglis Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación, una sala - cocina - comedor, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera y 4 años de ocupación. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) ó CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLADYS ACOSTA y RUFINO PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EGLEXIS MARYELIS ALVARADO HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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