REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-012954



Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS RAMONA VASQUEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.538.594, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el cercado, Chirgua sector 2, calle Don Pío Alvarado con Avenida 5 de Julio, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (433 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,70 mts con calle Don Pío Alvarado, que es su frente; SUR: En línea de 24,60 mts con propiedad de Isidro Silva; ESTE: En línea de 17,60 mts con propiedad de José Torrealba; OESTE: En línea de 21,50 mts con propiedad de Carmen Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de placa, piso de terracota, una cocina, un baño, cuatro habitaciones, una sala - comedor, nueve ventanas, dos puertas de metal, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) ó CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM VILLANUEVA y MANUEL MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS RAMONA VASQUEZ COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica