REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-012941
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA DEL ROSARIO ALVARADO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.520, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle “L”, sector Brisas del Roble “2”, vía Uribana, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una superficie de (2.072,21 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50,74 Mts. con la Urbanización El Cuji; SUR: En línea de 49,30 Mts. con la señora Marisol Mejias; ESTE: En línea de 42,02 Mts., con las ciudadanas Estrella González y Yamilet Sira; y OESTE: En línea de 48,97 Mts., con la calle “L”. Dichas bienhechurías consisten en techo de acerolit, piso de cemento, paredes de adobe, todo esta incluido-cocina, comedor, dormitorios, puerta de hierro, ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BETLDE RAMÍREZ y VERÓNICA ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GISELA DEL ROSARIO ALVARADO DE GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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