REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-012250
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.542.015, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Bolívar sector Los Libertadores, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupada por Alirio León; SUR: Terreno y casa ocupada por Orlando León; ESTE: Av. Bolívar, que es su frente; y OESTE: Terreno baldío. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente forma: una habitación, un baño y una cerca de perimetral de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS LEÓN y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GERARDO ANTONIO PERDOMO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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