REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-007890
Vista la solicitud presentada por JULIO CESAR CUELLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.066.088, y de este domicilio, asistida por el Abg. Jesús Domingo González, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 108.778. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera vieja hacia Carora Km. 18, Las Veras, de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Propio dentro de los linderos generales de la posesión BARAGUA-BATATAL, según consta en el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna Del Municipio Iribarren bajo el Nº. 152, Folio 166, Protocolo Primero de fecha 06 de Diciembre de 1882; que mide Nueve Mil Metros Cuadrado (9.000 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con cerro de la posesión Baragua y batatal y Torre de Alta Tensión ; SUR: Con carretera vieja hacia Carora ESTE: Con terrenos ocupados por Alexis Salcedo y OESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Cuello. Dichas bienhechurías están constituidas por terreno bordeada por dos pelo de alambre. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo ) equivalente a (Bs. F. 3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Héctor Falcón y Maritza López, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano JULIO CESAR CUELLO LOPEZ antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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