REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022371
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN MANUEL FONSECA PUGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.952.238, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en un Parcelamiento Revolucionario de Santa Bárbara, El Cercado, Chirgua, Sector 5, Calle, Parcela 21, entrada a la Avenida Principal Federman , Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una medida de 488,00 Mts.2 aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,50 Mts., con ejido ocupado; SUR: En línea de 30,00 Mts., con Danny; ESTE: En línea de 16,80 Mts. con Cándida Olar; y OESTE: En línea de 19,00 Mts., con l calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda estructura de bloques en construcción, techo de acerolit, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala-comedor, baño, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y RAFAEL RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANKLIN MANUEL FONSECA PUGA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|