REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021028
Vista la solicitud presentada por BETILDE DEL CARMEN RAMIREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.273.394, y de este domicilio, asistida por el Abg. Freddy Godoy Linarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64428. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector la Nueva Esperanza 2, Tamaca Centro, manzana LN. 35, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (256 M2) , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Loyo Luz ; SUR: Con la calle principal ESTE: Con terreno ocupado por Amareliys Ballesteros y OESTE: Con terreno ocupados por Fanny Molina. Dichas bienhechurías están construida, consiste en un solo ambiente distribuido así: 1 habitación, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, con instalaciones eléctricas, construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púa y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo ) igual a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Jenny Rojas y Fanny Veracierta antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BETILDE DEL CARMEN RAMIREZ FERNANDEZ antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

.Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva



MJP/José