REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-012182
Vista la solicitud presentada por RICARDO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.536.051, y de este domicilio, asistido por el Abg. Cesar Gimenez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.951. Donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mata, Av. Principal, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Cincuenta Metros (50,00 Mts) de frente por Doscientos Metros de fondo (200 Mts) de fondo para un total de Diez mil Metros Cuadrados (10.000 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupado por Yohan T Guevara ; SUR: Con terrenos ocupado por Inginio Peraza ESTE: Con terrenos desocupados y OESTE: Con Avenida Principal que es su frente Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, consta de tres 3 habitaciones, cocina, comedor, 4 baños, cercada totalmente con cerca de alfajol . El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,oo ) ó (Bs. F. 35.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Jesús Marchan y Verónica Alvarado antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RICARDO ANTONIO TORRES antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva



MJP/José