REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000693
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.395.314, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Turiquia, Parroquia Santa Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de Veinte Hectáreas (20 Has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Zenaida García y Santiago Nelo; SUR: Terrenos por Antonio Guere y quebrada Los Mangos; ESTE: Terrenos ocupados por Anselmo Giménez; y OESTE: Carretera que del Caserío Turiqua conduce al Caserío El Venadito. Dichas bienhechurías consisten en un conjunto conforman la finca denominada “El Bosque”, constante de una plantación de tres (3) hectáreas de sisal, cinco hectáreas (5 has.) cultivadas con pasto guinea y las restantes doce hectárea (12 Has.) de montes incultos, una laguna, una casa construida con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, puertas de madera, integrada por dos (2) habitaciones y corredor, una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ GREGORIO ZEA y JONNY GERARDO ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ LÓPEZ GIMÉNEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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