REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000272
Vista la solicitud presentada por GLADYS ELENA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.707.647, y de este domicilio, asistida por la Abg. Gladis Karina Nuñez Acosta, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.197 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Bolívar Sector La Ureña entre calles 9 y 11, vereda 5, parcela 96, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide 175 mts cuadrados (175 mts2) , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea 10 mts pared de la Depositaria Judicial SUR: En línea 10 mts, vereda 5 que es su frente ESTE: En línea de 17 mts ½ casa de Yraida Rodríguez y OESTE: En línea de 17 mts ½ casa de Belkis Navas ; Dichas bienhechurías están constituidas por cuatro paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, un baño . El valor invertido es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 3.500,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Yolimar campos y Omaira Hernández antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS ELENA ACOSTA antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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