REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-000157
Vista la solicitud presentada por BLANCA PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.317.278, y de este domicilio, asistida por la Abg. Blanca Perla Gutiérrez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.992 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Ujano, Primera etapa, Carrera 5 entre calles 5-1 y 6 , Parroquia Santa Rosa , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Propio, según consta documento Registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara del libro Nº 22, folios del 161 al 166, tomo 2, protocolo 1 de fecha 5-10-2006; que mide Dieciocho con Ochenta centímetros (18,80 Mts) de largo por Cinco metros con Veinte Centímetro (5,20 Mts) de ancho y de construcción tiene Dieciséis Metros con Setenta Centímetro (16,70 Mts) de largo por Cinco Metros con Veinte Centímetro (5,20 Mts) de ancho , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Blanca Peña en Línea de 21,50 SUR: Terrenos ocupados por Felicita de Apóstol en línea de 18,80 metros ESTE: Con la carrera 5-1 en línea de 5,20 metros que es su frente y OESTE: Terrenos ocupado por Blanca Peña ; Dichas bienhechurías están constituidas por: Una casa consistente en una vivienda familiar construida totalmente en bloques de cemento, de una (01) planta y una segunda planta en construcción, distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: una (01) habitación con un (01) baño privado, sala, cocina empotrada en mampostería, comedor, lavadero, un (01) baño, un porche garaje; puerta en madera y ventana d madera, piso de cerámica, techo de platabanda, cercada totalmente de bloques y frente con rejas de hierro constante de Noventa y Siete Metros Cuadrado con Setenta y Seis Centímetros (97,76 Mts2). El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) equivalente a OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 80.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Evelyn Silva y Will Fran Triana antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA PEÑA antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva
MJP/José