REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000137

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.608, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra, según consta de documento registrado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del estado Lara, bajo el N° 76, Tomo 11, ubicada en el Barrios Cerritos Blancos, Calle 3 con Vereda 10, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de trece metros (13 Mts.) de fondo por cuatro metros (4 Mts.) de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de la Sra. Pastora Vásquez; SUR: Casa de la Sra. Carmen Delgado; ESTE: Con la calle 3; y OESTE: Casa de la Sr. José Peraza. Dichas bienhechurías consisten en unas mejoras, una cerca de paredes de bloques y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JONNY GERARDO ALVARADO y JOSÉ GREGORIO ZEA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ FIGUEREDO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg