REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022301
Vista la solicitud presentada por BLANCA NIEVE ROJAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.542.308, y de este domicilio, asistida por la Abg. Colmenarez Gallo Yohanny Zulay, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.499 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Rivas Dávila del Sector El Guajiro de la Población de Sarare , Municipio Simón Plana del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATROS CCENTIMETROS (274,74 Mts2) , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,10 Mts con Consejo Comunal El Guajiro SUR: En línea de 14,00 Mts con Calle Rivas Dávila ESTE: En línea 18,10 Mts con Consejo Comunal El Guajiro y OESTE: En línea de 19,50 Mts Con Consejo Comunal El Guajiro ; Dichas bienhechurías están constituidas por una casa edificada con paredes bloques, sin piso, techo de acerolit, tres (03) cuartos, un (01)porche de platabanda, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) corredor sin piso . El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 30.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Ramona Torin y Orlando Pérez antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BLANCA NIEVE ROJAS antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/José
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