REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021655
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KAIRA JULIETZI ESPINOZA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.922.513, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 11, vía Rió Claro, Bello Monte, a 200,00 metros de la entrada a las Antenas, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,20 Mts., con Callejón interno, que es su frente; SUR: En línea de 13,60 Mts., con callejón interno, que es su frente; ESTE: En línea de 16,00 Mts., con terrenos ocupado por Blass León; y OESTE: En línea de 24,00 Mts., con terrenos ocupados por Ivonne Timaure y Maryelis Timaure. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, con un solo ambiente y totalmente cercada con alambre de púas, montados sobre estantillos de maderas, todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÉN GARCÍA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KAIRA JULIETZI ESPINOZA TIMAURE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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