REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021486

Vista la solicitud presentada por ANA LUCIA VARGAS VARGAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.942.630, y de este domicilio, asistida por la Abg. Hermita González, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.252 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Brisas de Pavía, Parroquia Unión , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Quince Metros (15,00 Mts) de Frente por Veinte Metros (20,00 Mts) de Fondo para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2) aproximadamente , alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle, que es su frente SUR: Con la parcela de Evaristo Garrido ESTE: Con la parcela del señor Alex y OESTE: Con parcela de Rosa Vargas ; Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa, sin servicios públicos, distribuida en un solo ambiente dividido . El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) equivalente a OCHO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 8.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Carmen Yánez y Maritza Pineda antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA LUCIA VARGAS VARGAS antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/José