REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-015316
Vista la solicitud presentada por JENNY ANNABELL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.429.809, y de este domicilio, asistida por la Abg. Julia Peña, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.201 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Guerrera Ana Soto, Carrera 3 de Noviembre con Veredas 4 y 5, Sector 2, Casa Nº 222 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Ciento Ocho Metros Cuadrados (108 M2), es decir Seis Metros (6 Mts) de frente por Dieciocho Metros (18 Mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno de Yohana Cordero SUR: Con carrera 3 de Noviembre, que es su frente ESTE: Con casa y terreno de Gisela Sabarze y OESTE: Con casa y terreno de Hermes Silva; Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala-cocina-comedor, un baño un porche, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, por los lados y al frente cercados con paletas y 05 años de ocupación . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo ), (Bs. F. 15.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Betilde Ramírez y Gisela Alvarado antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY ANNABELL ROJAS antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/José