REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002079

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELIPA BENICIA ÁLVAREZ DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.489, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santos Luzardo, Carrera 17 entre Calles 7 y 8, N° 7-68, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 17, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Zaida de Lobaton, ESTE: Con terrenos ocupados por Yolanda de Tona; y OESTE: Con terrenos ocupado por Alcira Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sal, Cocina, comedor y un baño, con todos los servicios públicos, cercada totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZULAY MÚJICA y ROSA GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FELIPA BENICIA ÁLVAREZ DE PALACIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg