REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001429

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.321.918, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, Sector 14-C, Calle Aleli con Avenida Principal, N° 14-06, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 21,00 metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria de Johana Espinoza; SUR: Con bienhechurías de Rosa Montilla de Cabrera; ESTE: Con bienhechurías de Iris Mambel; y OESTE: Con la calle Aleli en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de zinc, consta de una habitación, sala, comedor, cocina, baño, garaje, cercada de alfajol. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JONEL HERNÁNDEZ y LENIN LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TUA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg