REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001215

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN RAFAEL SUAREZ CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.012.634, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Jose Felix Rivas, carrera 3 entre calles 3A y 3C, s/n, frente al Mercalito, Bodega el Rosal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 240,60 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6.90 metros con terreno y bienhechurias ocupadas por Casiano Anotnio Gutierrez SUR: En línea de 8.20 metros cin terreno y bienhechurias ocupadas por Agustín Rosales carrera 3 de por medio que es su frente. ESTE: En línea de 32.60 metros con terreno y bienhechurias ocupadas por Maria Lorena Sequera y OESTE: En línea de 33 metros cin terreno y bienhechurias ocupadas pro Carlos Izarra. Dichas bienhechurías consiste en una construcción de dos partes, La primera de paredes de bloques frizados, techo de acerolit, y zinc, piso de mozaico, dos habitaciones, una baño, sala, cocina puertas y ventanas metalicas; la segunda parte consiste en un salón habitación de paredes de bloques, techo de platabanda, debidamente frizados. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMINDA RODRIGUEZ Y MILAGROS ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JONATHAN RAFAEL SUAREZ CARIPA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.