REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001185


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DARWIN YERRIT SANCHEZ VALDERRAMA Y YESENIA PASTORA MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 14.866.735 y 17.133.575, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal al Final de las Acacias, sector 19 de Abril, El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 765 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,30 metros con terrenos ocupados por Nelson Apostal, callejón de por medio que es su frente SUR: En línea de 15,30 metros con el cerro. ESTE: En línea de 50 metros con terreno ocupado por Arelis Sequera, y OESTE: En línea de 50 metros con terreno ocupado por Maria Rea. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, con la siguientes comodidades; tres habitaciones, una sala, un comedor, unja cocina, un baño, un porche, dos puertas principales de hierro, cuatro puertas de madera, cuatro ventanas metalicas, cercada por el este con un Tramo de 20.00 metros con pared de bloques y el resto con alambre de púas montados sobre estantillos de madera con una area de construcción de 79,36 Mts2. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO SANCHEZ Y JESUS RAMIREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos DARWIN YERRIT SANCHEZ VALDERRAMA Y YESENIA PASTORA MORA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.