REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000965
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA COROMOTO MÉNDEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.753, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pila de Montezuma I, casa N° 147, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente trece metros (13 Mts.) de ancho por veinte metros (20 Mts.) de largo, para un total aproximado de Doscientos Sesenta metros cuadrados (260 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de José Antonio Páez; SUR: Con bienhechurías de Francisco de Miranda; ESTE: Con bienhechurías de Frene V.; y OESTE: La calle Tinjaca. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de rustico, consta de 2 habitaciones, baño, sala, comedor, cocina, con servicios de agua y luz, cercada perimetralmente con alambré de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL SIRA Y VÍCTOR DUDAMEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GRACIELA COROMOTO MÉNDEZ BARAZARTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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