REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000946


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.519.013, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 3 con calle 3, casa número 89, Sabana Grande, sector Las Rosas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (1.215 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 27 mts con calle ciega; SUR: En línea de 27 mts con bienhechurías de José Rodríguez; ESTE: En línea de 45 mts con bienhechurías de Gladis Vásquez; OESTE: En línea de 45 mts con bienhechurías de la familia Renzo. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, constante de tres habitaciones, una sala, una sala de cocina, una sala comedor, dos baños, un cuarto para depósito, un tanque para depositar agua, construido de bloques rellenos de concreto y tiene una capacidad de 5.000 litros, árboles frutales, cercado su frente y su fondo con bloques y sus lados con cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FELIX ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica