REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000858


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARIA MARIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.275, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Cordero, vía Duaca, entrada a Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle en proyecto, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Miguel Jiménez; ESTE: Con terrenos ocupados por Anibal Chavez; OESTE: Con casa y terreno ocupados por Alberto Virguez. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de dos plantas, con paredes de bloques de acabado totales con sus respectivas divisiones: La parte baja distribuida en tres habitaciones, cocina, recibo, un baño, porche, corredor, una parte con techo de zinc, tanque de cemento que mide aproximadamente 4x2 mts, seis ventanas de metal con sus respectivos vidrios, tres puertas de madera y dos de metal; La planta de arriba distribuida en dos habitaciones, un baño, porche techado con láminas de zinc, un tanque de cemento que mide aproximadamente 1x1.50 mts, tres ventanas de metal con sus respectivos vidrios, dos puertas de madera y una de metal, cercada con estantillos y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUZ MARIA MARIN LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica