REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000846
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ONOFRE RAFAEL OROPEZA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.316.848, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de Abril , calle principal El valle, en el Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 493,92 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 34,30 metros con terrenos ocupados por Edgar Evides SUR: En línea de 34,30 metros con terrenos ocupados por Margarita Cabrera. ESTE: En línea de 14,40 metros con cerro, y OESTE: En línea de 14,40 metros con la calle Principal El valle que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, con la siguientes comodidades; tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un patio grande, un portón y rejas de hierro, tres puertas metalicas, cinco ventanas metalicas y totalmente cercada con alambre de púas motados sobre estantillos de madera ademas con todos sus instalaciones electricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO SANCHEZ Y JESUS RAMIREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ONOFRE RAFAEL OROPEZA GONZALEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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