REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022400
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FRANCISCO NIETO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.468.735, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Nueva Paz, avenida 2 con calle 9, casa N 140, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17,52 mts con bienhechurías de Aida López; SUR: En línea de 17,52 mts con bienhechurías de Yelitza de Adello; ESTE: En línea de 8,30 mts con avenida 2, que es su frente; OESTE: En línea de 8,30 mts con bienhecurías de Elena Jacone. Dichas bienhechurías están constituidas por Una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de abesto sobre vigas de hierro y placa, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, dos baños, garaje y lavadero, cercada de paredes de bloques y el frente con rejas de metal y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) ó CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO NIETO DUARTE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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