REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022378
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRELIS BERENICE DEL VALLE GUERRERO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.170.412, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cuji, sector Rómulo Betancourt, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 13,60 metros de frente por 18,80 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con En línea de 13,60 metros con calle acceso SUR: En línea de 13,60 con bienhechurías de Juan Carlos Guerrero,. ESTE: En línea de 18,80 metros con bienhechurías de Yoleida Perez y OESTE: En línea de 18,80 metros con bienhechurías de Yoleida Perez. Dichas bienhechurías consiste en 15 arboles frutales, un tanque para almacenar 5000 litros de agua, cerca perimetral de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) [2.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOEL SOTO Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IRELIS BERENICE DEL VALLE GUERRERO MARQUEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|