REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021777


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSABEL YOLANDA CORDERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.601.950, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, con carreras 1 y 2, sector Las Acacias, Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 13,50 mts de frente por 22,10 mts de fondo, para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (298,35 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Rodolfo Brigarte; SUR: Avenida principal Las Acacias; ESTE: Bienhechurías de Juana Pereira; OESTE: Bienhechurías de Rodolfo Brigarte. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, piso rustico, techo de zinc, cerca de alambre de púas, constante de una habitación, sala y baño. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) ó SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YSABEL YOLANDA CORDERO PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica